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jueves, 31 de diciembre de 2015


NACIONALES



Un DNU de fin de año para ayudar a los amigos

EL JEFE DE GABINETE ANUNCIÓ LA CREACIÓN POR DECRETO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA ELIMINACIÓN DE LA AFSCA Y LA AFTIC. SE FLEXIBILIZA LA TRANSFERENCIA DE LICENCIAS Y SE LEVANTAN CUOTAS DE MERCADO. EL JUEZ ARIAS DICTÓ UNA PRECAUTELAR Y LES ORDENÓ NO INNOVAR.
MIENTRAS EL CASO SIGUE JUDICIALIZADO, MACRI AVANZA CONTRA LA LEY DE MEDIOS Y BENEFICIA A GRUPOS PRIVADOS


 
MIEDO A LA LEY
A orillas del lago Nahuel Huapi, rodeado de 30 hectáreas de bosques y montañas, Mauricio Macri firmó ayer un nuevo decreto de necesidad y urgencia. Según anunció el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el Presidente resolvió mediante un DNU que a partir de ayer se terminó “la guerra del Estado contra el periodismo”. La medida, que se publicaría el lunes en el boletín oficial, crea un Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y elimina la Afsca y la Aftic, autoridades de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital. Además, se realizan modificaciones en varios artículos de esa legislación para beneficiar al sector privado. Ambos organismos habían sido intervenidos por decreto la semana pasada y sus interventores, Agustín Garzón y Mario Frigerio, ya habían desplazado a Martín Sabbatella y Norberto Berner. Sin embargo, ayer el juez de La Plata Luis Arias dictó una medida precautelar en la que declaró nula la intervención del Ejecutivo y le ordenó que se abstenga de realizar cualquier modificación de “las facultades y la existencia de la Afsca”. El juez Arias advirtió que en caso de avanzar con el DNU anunciado ayer, la actitud de Macri “dejaría de ser una violación a la constitución y pasaría a cometer directamente un delito”. De todas formas, fuentes del PRO aseguraron que apelará el fallo y ratificaron que el lunes publicarán el DNU.

Sobre el filo del fin de año, el jefe de Gabinete brindó una conferencia de prensa junto a Oscar Aguad, ministro de Comunicaciones, y Miguel de Godoy, ex secretario de medios porteño y eventual titular del Enacom. “Hace 7 años se inició una guerra contra el periodismo. Esa guerra tuvo muchos capítulos, siempre motivados por una visión cerrada de la democracia, autoritaria, que planteaba que aquel que no se disciplinara al pensamiento de la Presidenta debía ser combatido, marginado, perseguido de distintas maneras por el Estado”, aseguró Peña, en un alegato político para fundamentar la destrucción de los ejes centrales de la ley de medios audiovisuales, aprobada por amplias mayorías en el Congreso.

El funcionario nacional adelantó que el DNU tiene tres aspectos principales: la creación de la Enacom (que absorbe a la Afsca y la Aftic) que contará con un directorio de siete miembros, cuatro representantes del Ejecutivo y tres del Parlamento. Esa composición choca con los cuestionamientos que realizaron tanto radicales como macristas durante el debate de la LSCA, quienes le habían reprochado al kirchnerismo que el directorio de la Afsca tenía mayoría oficialista. Además, este nuevo organismo dependerá del ministerio de Comunicación, también a contramano de los pedidos de mayor independencia por parte de la oposición al FpV.

Fuentes del ministerio de Comunicaciones aclararon a Página/12 que la ley de medios audiovisuales y la de Argentina Digital seguirán vigentes hasta tanto se apruebe en el Congreso una nueva ley de comunicaciones. Sin embargo, el DNU prevé una “flexibilización” de esa regulación. Por un lado, se permite la transferencia de licencias para el sector con fines de lucro, prohibida por el artículo 41 de la ley (declarado constitucional por la Corte Suprema). Si bien se mantiene el mecanismo que exige pedir autorización para aprobar la transferencia de licencias, en caso de que el Enacom no responda y se haya presentado toda la documentación, a los 90 días quedará tácitamente aprobado el traspaso de la licencia.

Por otro lado, se modifica el artículo 45 de la ley, que es el que restringe la multiplicidad de licencias. Se quita el tope máximo de 35 por ciento de audiencia potencial y se traslada la regulación de los prestadores de servicios de TV por cable a la órbita de la ley Argentina Digital. El fundamento de esta última medida es que las redes que se utilizan para dar servicios de televisión por suscripción con vínculo físico se utilizan también para dar servicios de Internet por lo que así se unificaría la regulación de la red en una sola norma.

Por último, Peña anunció que se iniciará el período de transición de dos años (con una prórroga eventual de un año más) para que las telefónicas puedan dar servicios de televisión por cable, lo que implicará el ingreso de grandes empresas como Telefónica al mercado del cable y la posibilidad de otorgar el famoso “triple play”, que incluye internet, telefonía y televisión.

Mientras todas estas cuestiones seguirán reguladas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia, se dispone la creación de una comisión bicameral del Congreso para que comience a discutir una nueva regulación que integre las dos leyes actuales. Según adelantó el jefe de Gabinete, estiman que la discusión de la nueva ley puede prolongarse por aproximadamente un año.

Tras conocerse los anuncios, Sabbatella aseguró que “es una locura lo que hacen Macri y sus funcionarios. Arrasan los derechos consagrados por leyes del Congreso Nacional mediante DNU”. “Macri odia a la democracia y a las instituciones. Por eso ignora al Congreso y gobierna con DNU”, insistió Sabbatella mediante las redes sociales.

Batalla judicial

Casi en paralelo con el anuncio, ayer se conoció la decisión de jueza en lo contencioso administrativo federal, Cecilia Gilardi, de rechazar el pedido de una medida precautelar solicitada por Sabbatella. La jueza, en cambio, resolvió continuar con el procedimiento establecido en la ley que regula las medidas cautelares y le ordenó al Ejecutivo que presente dentro de los tres días siguientes el informe que dé cuenta del interés público comprometido en caso de dictarse una cautelar. De todas maneras, pocas horas más tarde, el juez Arias, de La Plata, sí aceptó un amparo similar presentado por el delegado de la Afsca en esa ciudad, Guillermo Guerín. Si bien Arias determinó que no es competente para resolver el fondo de la cuestión –la constitucionalidad del decreto de intervención– otorgó la precautelar para resguardar derechos subjetivos del demandante, así como derechos de incidencia colectiva como el acceso a la información y la libertad de expresión. El magistrado recordó que la Corte Suprema, al declarar la constitucionalidad de la ley en 2013, advirtió sobre la importancia de que el encargado de aplicarla (la Afsca) sea un “órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión”. Arias entiende que a través del decreto 236, que dicta la intervención “se somete al órgano de aplicación a la voluntad directa del Ejecutivo Nacional, quebrantando la finalidad y el espíritu de la ley”.

En la parte resolutiva del fallo, el juez se declara incompetente y remite la causa al juzgado federal, que deberá ser sorteado en los próximos días por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. Por otro lado, otorga la medida precautelar, ordenándole al Ejecutivo que “se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Afsca”. De esta manera, deja sin efecto todas las medidas adoptadas por el interventor, Garzón al 29 de diciembre. “No se modifica la intervención, la intervención sigue vigente. Tampoco implica la reposición de las autoridades desplazadas de la Afsca. Simplemente implica que no se puedan remover funcionarios y empleados, no se pueda disponer la fusión de las entidades vinculadas a la comunicación que se había anunciado a través de la creación del Enacom, conforme a la conferencia de prensa que se dio a conocer hoy a la mañana”, explicó Arias en declaraciones a Radio del Plata.

Conocido este fallo, los funcionarios de la Afsca removidos esta semana por Garzón se presentaron en la sede del organismo pero la policía federal les impidió el acceso. Desde el PRO, en cambio, insistían anoche en que el amparo se otorgó por un juez incompetente y adelantaban apelarán la medida una vez la Cámara Federal sortee el magistrado que llevará la causa a partir de ahora. De todas maneras, ante la advertencia de Arias había dudas respecto de la publicación en el boletín oficial del último DNU de Macri. Se tomarán los próximos días para analizar la mejor salida del conflicto, teniendo en cuenta que existen múltiples presentaciones judiciales realizadas por defensores de la ley de medios, en distintos juzgados del país.

L.V.S.: Es increíble la sed de revancha de los medios oligárquicos de comunicación y la presión que están llevando a  cabo a sus empleados, hoy en la presidencia y en los diferentes ministerios, para terminar con las leyes que afectan sus intereses económicos, porque dejemos bien en claro NO LES INTERESA EL PAIS lo único que  importa es el poder real.
Poder, este que HOY los  tiene como dueños de los “PODERES, EJUCUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL”, pero considerando los “bolsones de resistencia-legal y ateniéndose a la Constitución- que hay en estos tres poderes” no le resultara nada fácil.

Destacó como esta resistencia LEGAL el fallo precautelar del juez platense Luis Arias que ordena al gobierno de Mauricio Macri dictar normas o resolución sobre el AFSCA y solicita abstenerse de "tocar cualquiera de los instrumentos legales que hacen a la ley de medios, con lo cual no debería estar publicado el DNU". En este simple fallo, dictado por un juez-NO COMPROMETIDO-hay una advertencia al poder real y oculto que gobierna, que NO TODO ESTA PERDIDO.

Aguad: "Se hizo una modificación parcial, urgente y necesaria de la ley"

ASÍ CARACTERIZÓ EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, LA DECISIÓN ANUNCIADA AYER DE CREAR POR DECRETO EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES QUE MODIFICÓ LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. LA MEDIDA “VA A ESTAR SOMETIDA AL CONGRESO”, DIJO.



“Ayer se tomó la decisión de ir hacia una ley de convergencia digital, que será estudiada por el Congreso y llevará un tiempo importante, por lo menos 2 años, para que se tenga una ley que les permita a los medios expresarse y que la gente pueda comunicarse”, dijo Aguad en declaraciones a radio Mitre.

En ese marco, el ministro explicó que “mientras tanto, se hizo una modificación parcial, urgente y necesaria de dos o tres artículos claves de la Ley de Medios para la renovación tecnológica que impedía que estos medios y las telecomunicaciones se actualicen tecnológicamente”.

"El gobierno anterior le había declarado la guerra a los medios tratando de acallar las voces que no quería escuchar”, consideró Aguad, para quien “a través de una ley, creó un fenomenal monopolio de organismos públicos y privados apoyados, para tratar de acallar a los medios independientes, lo cual generó enormes regulaciones que trabaron inversiones para mejorar la tecnología”.

Para el ministro de Comunicaciones, con la medida anunciada ayer, “se dio un paso fundamental para la convergencia digital en el país", luego del “increíble atraso al que se sometió a la Argentina solo porque no se quería escuchar las voces críticas y no se le permitía a los distintos actores incorporarse al sistema”.

Por último, Aguad defendió la herramienta del DNU, que “se perfecciona cuando la trate el Congreso” y rechazó la medida del juez de la La Plata, Luis Arias, quien dictó una precautelar para que el interventor de la Afsca no tome medidas de fondo, ya que no tiene “competencia ni jurisdicción”.

L.V.S.: La suerte viene a veces por lo impensado, este impresentable de Aguad, que apelo a su inmunidad parlamentaria  e interpuso una acción de nulidad ante el increíble fallo de prescripción de la acción penal, en la que es el mayor fraude en la historia de la municipalidad de Corrientes, viene ahora a salir como el defensor de aquellos que "El gobierno anterior le había declarado la guerra a los medios tratando de acallar las voces que no quería escuchar”, jamás el gobierno anterior interfirió con estos medios, medios que desacreditaron cada uno de sus actos y usted Aguad es consciente de eso ya que fue de los que más se aprovechó de la libertas de expresión en la Argentina, llegando en más de una oportunidad al insulto, hoy en que se encuentra un una situación bien distinta de poder, insisto en la” suerte viene de lo impensado”, de estar vivo Alfonsín, hoy usted estaría en un hospital esperando que le saquen el zapato y Don Raúl  que se lo devuelvan.
Para el recuerdo

Reabren la causa de los 60 millones de dólares en la provincia de Corrientes

SI INTERPUSO UNA ACCIÓN DE NULIDAD ANTE EL INCREÍBLE FALLO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN LA QUE SE HABÍA IMPUTADO A RAÚL OSCAR AGUAD DE HABER COMETIDO EL MAYOR FRAUDE EN LA HISTORIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORRIENTES.


Raúl Oscar Aguad deberá recurrir a su inmunidad parlamentaria. El famoso caso conocido como de los 60 millones de dólares, aquel empréstito concedido a la municipalidad capitalina en agosto del año 2000 y que luego fueron canjeados por bonos CECACOR, se reabrió tras la presentación de uno de los damnificados de lo que se considera, la mayor estafa en la historia de Corrientes a dineros públicos. La próxima administración municipal podría pedirle a la nación una reparación económica por el impresionante desfalco sufrido, que en la actualidad le ocasiona un tremendo perjuicio financiero. Prácticamente más de un millón ochocientos mil pesos mensuales, al tener la toma del crédito, respaldo del Ejecutivo provincial con garantía de los recursos de coparticipación. Un verdadero entramado judicial con apoyo del poder político, le sirvió a Aguad para escapar de una condena segura. Las altas cumbres le colocaron un paraguas de protección sobre su desdeñable figura. En diciembre de 2007, la jueza Laura Varela decidió sobreseerlo de las imputaciones que recaían sobre sus espaldas, junto a otros dos ex funcionarios de la tristemente célebre gestión cordobesa por prescripción de la acción penal. La titular de juzgado de instrucción Nº5, no solo que omitió tratados internacionales con rango constitucional (Pacto de San José Rica) que declaran la imprescriptibilidad de los delitos de acción pública, sino que también no contabilizó con exactitud el lapso transcurrido de las actuaciones judiciales, con el tiempo de la pena del delito de administración fraudulenta con el que se lo acusaba a Aguad, y que tiene un máximo de 6 años de condena. Además Varela sabía de los fueros que le otorgaban cierta invulnerabilidad judicial al llamado Milico, momento en que se interrumpen los plazos de caducidad de la instancia. El ahora jefe de la bancada radical en la cámara baja del congreso nacional, se desempeñó como delegado normalizador en la comuna correntina del entonces interventor federal Ramón Bautista Mestre a partir de diciembre de 1999, a quien lo sucedería en ese cargo en marzo de 2001 cuando el extinto odontólogo era designado Ministro del Interior del frustrado gobierno de Fernando de la Rúa. En diciembre de 2005 asumió como diputado de la nación y fue reelecto en junio último, por otro mandato más.

Para que opere la prescripción de la acción penal contra Aguad en la afamada causa de los u$s 60 millones, todavía faltaría más de 24 meses si se aplica la ley 25188, utilizada por la jueza Varela. Aunque de intermediar la nueva normativa (Nº25.550), los plazos serían más amplios y superarían los tres años.

Ante el fallo de caducidad de la instancia practicado por Varela, el damnificado Rodolfo Amilcar Paladini interpuso horas atrás la nulidad del dictamen, advirtiendo “violación al principio de congruencia, taxatividad y especificidad de las resoluciones, y denunció falta de fundamentación y resolución de los planteos formulados de inconstitucionalidad y violaciones de Pactos y Tratados Constitucionales y Provinciales”. Hizo la reserva federal del caso.


EL CASO


Los autos caratulados como “PALADINI RODOLFO AMILCAR S. / DENUNCIA” Expediente Nº50.650, se iniciaron el 29 de noviembre de 2001, luego de advertirse que el préstamo tomado al banco de la Nación en agosto de 2.000 en millones de dólares, fueron birlados de la forma más desfachatada. La montaña de dólares que arribaron en octubre de ese año a las arcas provinciales destinado a la municipalidad de Corrientes para amortizar pasivos con organismos descentralizados (IPS y el IOSCor) y deudas contraídas con anterioridad, fueron canjeados por CECACOR, y tras la conversión, recién abonadas las deudas. Asimismo se habían violentado normas locales y provinciales para acreditación del empréstito.

Del efectivo que quedó tras aquella conversión, jamás se supo su paradero. Algunos aseguran que parte del dinero fue utilizado para el rescate de los bonos en su primera emisión y el resto depositado en paraísos fiscales. El caso tuvo un largo trajinar entre el fuero federal y el provincial por razones de competencia (ver aparte), pero que le sirvieron a la defensa de Aguad para ir consumiendo los tiempos apuntando a la estrategia de prescripción que finalmente fallaría la jueza Laura Varela.

Como dato, entre las suspensiones donde el procesado Raúl Oscar AGUAD BEILY no tuvo ni fueros ni tampoco inmunidades, sería el plazo que va desde el día 11 de diciembre del año 2.001 al 10 de diciembre de 2.005. Un lapso que suma CUATRO (4) AÑOS, siendo un tiempo menor al establecido en la pena máxima de administración fraudulenta que es de 6 años.

Un artículo


Conforme el Art. 27º de la Constitución Provincial “los principios, garantías y declaraciones establecidas en esta constitución no podrán ser alterados bajo pena de nulidad, por las leyes que lo reglamenten. Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades que impongan principios, libertades y derechos consagrados por la Constitución otras restricciones que la misma permite o priven a los habitantes de la provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno. Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por tales disposiciones podrán deducir ante quien corresponda la acción procedente contra los funcionarios o empleados públicos, hayan cesado o n en su

mandato, que los hubiera autorizado o ejecutado, sin que pueda eximirse de responsabilidad en caso alguno alegando orden o aprobación superior”. Esta disposición le otorga al ingeniero Rodolfo Amilcar Paladín a plantear la nulidad de la prescripción resuelta por el juzgado de instrucción Nº5.


Antecedentes del trámite penal


La Causa Nº50650 se inicia con la presentación del ingeniero civil Rodolfo Amilcar Paladini por ante la Fiscalía de Instrucción Nº2, por ese entonces a cargo Cesar Pedro Sotelo, hoy fiscal General de la provincia, el 29 de noviembre de 2001. Caratulada: “PALADINI RODOLFO AMILCAR S/DENUNCIA - CAPITAL”, la acusación apunta contra Raúl Oscar Aguad Beily y otros, por el descomunal defalco perpetrado entre agosto y octubre del año 2.000, identificada en la jerga periodística como el “ROBO DEL MILENIO”. Posteriormente la denuncia fue remitida desde el Juzgado de Instrucción Nº5 al Juzgado Federal de Corrientes con el 14 de diciembre de de ese año por razones de competencia. También se le caratuló con el mismo rótulo y ahora bajo el expediente Nº 919/01.

En marzo de 2.002 se presentaría como querellante la Municipalidad de Corrientes ordenada por su otrora intendente Nora Lilian Nazar de Romero Feris.

En el Juzgado Federal, el entonces procurador Fiscal Emilio Pont Riera, luego de analizar la denuncia, dictaría con fecha 2 de mayo de 2.002 el requerimiento de instrucción formal contra Raúl Oscar Aguad y Ramón Mestre por la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico (Art. 248º C.P.) Administración Fraudulenta en Perjuicio de la administración Pública (art. 173º inc. 7m. C.P.), y fraude en perjuicio de la administración Pública (Art. 174º inc. 5to C.P.), entre otros imputados.

Varios meses después y ante la zaga de la prensa crítica sobre el tema, 18 de febrero de 2.003 el juez Federal de Corrientes, Carlos Soto Dávila, ordenaría la declaración indagatoria en calidad de imputados a Ramón Mestre para 24 de marzo de 2.003 y a Oscar Aguad Beily para el día 25 de marzo de 2.003. Pero como si fuera una paradoja del destino, el 9 de marzo de ese año y a escasas dos semanas de presentarse e tribunales, fallece Mestre. Su deceso es comunicado al juez Soto Dávila, a través de un certificado de defunción. Días después el 20 de marzo, los patrocinantes legales de Aguad plantean la incompetencia por jurisdicción, y el expediente es elevado a la Corte Suprema de Justicia de la nación. Asimismo se solicita se suspenda la declaración de Aguad a resultas de la decisión del Alto Tribunal de la República. El máximo órgano jurídico del país resuelve que el litigio se debe desarrollar en juzgados provinciales. Una tremenda burocracia judicial hace demorar meses el reintegro del expediente desde el fuero federal a los estrados correntinos. Y lo peor del caso, cuando arriba no lo hace al juzgado de origen, generándose una increíble competencia entre los fiscales (Passeto y Smith) que debían lidiar en el proceso, dilatando más las actuaciones. El planteo lo debe definir la Cámara del Crimen Nº1, tomándose de un año y siete meses para resolver la cuestión. Impresionante.

Las fojas regresan al comienzo de la historia. Aguad es citado por el Juzgado de Instrucción Nº5 para el 14 de abril de 2005 en el horario de 7 a 13 horas. Se abre otro planteo rechazado, y el ex interventor federal es llamado nuevamente a indagatoria para el día 26 de abril de 2.005 en el horario de 7 a 13 horas, aunque su declaración se llevaría a cabo el día anteriors en horas de la tarde para evitar la presencia de la prensa, con la anuencia de la Juez Varela.

Consta declaración indagatoria de Oscar Aguad Beily con fecha de 25 de abril de 2.005. En esa época no era diputado nacional. Se le concede eximición de prisión.

Renuncian como representantes de la querella los abogados municipales, abogados Leguizamón y Yonna.-

El Juzgado de Instrucción Nº5 solicita el 05 de Mayo de 2.006 mediante exhorto, al congreso Nacional con que fecha Oscar Aguad, tomo posesión del cargo del diputado de la nación.

Obra pericia oficial contable realizada por el contador Spessot (persisten dudas sobre su trabajo).

Ricardo Maldonado aparece como nuevo querellante en representación del municipio capitalino. Pide vista y copias del expediente.

El 1 de junio de 2.006, la jueza Laura Varela pide a la Municipalidad de Corrientes y a la Gobernación Provincial, con que fecha asumió y cesó Aguad en su cargos de Interventor Municipal e Interventor Federal. El 23 de mayo de 2.006 la Cámara de Diputados de la nación le informa al Juzgado de Instrucción Nº5, que Oscar Aguad ingresó como diputado el día 10 de diciembre de 2005 y vence su mandato el día 09 de diciembre de 2009.

El 6 de julio de 2006 y bajo Auto Nº790 se dicta procesamiento contra Oscar Aguad por la comisión de los delitos de Administración Fraudulentas en Perjuicio de una Administración por Violación de los Deberes a su Cargo y Fraude contra la Administración Pública (Arts. 173º inc. 7mo. Y inc. 5to del C.P.A), con pedido de prisión preventiva la que no se hace efectiva por tener inmunidad parlamentaria Art. 69º de la C.N. Posteriormente la defensa interpone revocatoria contra la providencia. El Juzgado no le hace lugar rechazándolo por improcedente.-

El Fiscal de Instrucción Nº 5, Graciela Fernández Contarde, el 22 de octubre de 2006, dictamina que la causa penal no ha prescripto, solicitando se resuelva la situación procesal de los imputados (Aguad, Ramón Darwich y Fidias Sanz), conforme al art. 336º del Código Procesal Penal de Corrientes, pidió el sobreseimiento.

El 27 de julio de 2.006, la defensa interpone Recurso de Apelación y Nulidad contra el auto de procesamiento, ante el Juzgado de Instrucción Nº 5., pasando las actuaciones de la Cámara del Crimen Nº1.

El Fiscal de la Cámara Nº 1, Carlos Léctora, dictamina con fecha 1 de noviembre de 2006 que debe hacerse lugar a la apelación por resultar la conducta imputada atípica, debiéndose revocar el auto de procedimiento apelado. In-entendible la reacción del ministerio público.

El 6 julio de 2.007 la Cámara del Crimen Nº1, dictamina sobre la Apelación y Nulidad, votando sus magistrados de la siguiente forma;

Primero: Camarista Luis González: rechaza las nulidades, desestima el encuadramiento de la conducta penal del Art. 173 inc. 7mo, y hace lugar a la prescripción de la acción penal y su voto lo extiende para los otros imputados.

Segundo: Camarista Roberto Abel Mendíaz: no hace lugar a la prescripción de la acción penal. Rechaza las nulidades, desestima la figura penal del art. 173 inc. 7mo. del C.P.A, votando por la revocatoria del auto del procedimiento.-

Tercero: Camarista Cynthia Godoy Prats: no hace lugar a la prescripción de la acción penal, dice que debe hacerse lugar parcialmente a la apelación debiendo revocarse el auto de procedimiento al no existir el delito de defraudación.-

Finalmente se resuelve revocar parcialmente el auto de procesamiento apelado y con mayoría de votos se rechazo la prescripción de la acción penal.

Más allá de esta resolución del tribunal de alzada, el 20 de diciembre de 2007, la jueza Laura Varela titular del Juzgado de Instrucción Nº 5, bajo el auto Nº 3.386, dicta SOBRESEIMIENTO sopor PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL por aplicación del Art. 336º inc. 4to del C.P.P.C a RAUL OSCAR AGUAD BEILY, conforme lo establece la ley 25.188 -Art. 67º y Art. 59º inc. 3ro. Y 62 Inc. 2do del C.A.P., respecto de los delitos de administración Fraudulenta en Perjuicios de la Administración Pública por Violación de los Deberes a su cargo (art.173º inc 7mo y 174º inc. 5to del C.A.P.).

Con fecha 18 de marzo de 2.008 se notifica la Fiscal Nº5, Fernández Contarde del Auto de sobreseimiento por prescripción Nº30386 emitida por el juzgado de Instrucción Nº 5, aunque era su obligación apelarlo, decide aceptar la prescripción.

El pasado 16 de noviembre de 2.009 el denunciante Rodolfo Amilcar Paladini, retira de la Cámara del Crimen Nº1, fotocopia simple de la Resolución Nº 402/07. Y el último 24 de noviembre de 2.009 toma vistas de la causa criminal en el Juzgado de Instrucción Nº5.

 “En favor del derecho a la información”

EL JUEZ DE LA PLATA LUIS ARIAS ORDENÓ AL PODER EJECUTIVO QUE “SE ABSTENGA DE SUPRIMIR O AFECTAR DERECHOS ADQUIRIDOS Y/U OTORGAR NUEVOS DERECHOS” VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA AFSCA. EL AMPARO PEDÍA LA NULIDAD DEL DECRETO QUE DETERMINÓ LA INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO.



 
Luis Arias

El juez en lo contencioso administrativo de La Plata Luis Arias dictó una medida precautelar mediante la cual ordenó al Poder Ejecutivo que “se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)”. Arias tomó esta decisión judicial tras recibir ayer un planteo del delegado de ese organismo en el que se solicitaba la “nulidad absoluta” del decreto 236/15, que había resuelto la intervención de la autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo fue fundado como un pronunciamiento “en favor del derecho colectivo a la información y la libertad de expresión”.

Con este criterio, el magistrado emitió la precautelar en la que ordenó “la prohibición de innovar y de alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la Afsca mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la Ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual)”. En el mismo fallo, declaró “la incompetencia de la Justicia provincial para dirimir la contienda” y remitió el caso “al juzgado federal competente para su intervención”.

Arias dijo que la resolución “afecta todas las medidas que se tomen del 29 de diciembre en adelante”, en alusión a la fecha de la presentación del pedido de nulidad, y explicó que “es una medida preventiva para que no haya nuevos actos que agraven la situación”.

En el fallo, Arias sostuvo que, si bien la materia es competencia de la Justicia federal, actúa en las facultades que le otorga “el sistema de control constitucional difuso por el cual todos los jueces están llamados a defender la vigencia irrestricta de la Constitución nacional frente a los embates por parte de las autoridades públicas que detentan el poder político”. En tal sentido graficó que ésas son las razones que “fundamentan la posibilidad de los jueces de disponer medidas cautelares aun en causas ajenas a su competencia jurisdiccional, potestad que se encuentra prevista en los ordenamientos procesales, tanto de la Nación como de la provincia de Buenos Aires”. Por eso resolvió que “en ejercicio de la competencia transitoria en materia cautelar se dispone, con carácter precautelar, la prohibición de innovar ordenando al Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”. El juez precisó que la medida rige a partir del 29 de diciembre “por lo que además deja sin efecto todas las medidas adoptadas por la intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional a partir de esa fecha”.

La medida precautelar fue dictada en la misma jornada en que el Poder Ejecutivo, a través del jefe de Gabinete, Marcos Peña, anunció la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), que absorbería las funciones de la Afsca y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic). Y fue emitida en respuesta a la acción de amparo presentada el martes que pedía la nulidad del decreto que determinó la intervención del Afsca por 180 días, y de otro DNU (decreto de necesidad y urgencia) que dispuso que las competencias de ese organismo pasaran al nuevo ministerio de Comunicaciones, como medida de fondo. En tanto, el pedido cautelar requería la suspensión de los efectos de ambos decretos.

En declaraciones públicas, el juez explicó que más allá de considerar que el asunto es competencia de la justicia federal, en uso de sus facultades de magistrado decidió “evitar el agravamiento del daño” hasta tanto la justicia determine si esos decretos son nulos o no. “Ante el hecho consumado sería dificultosa una eventual decisión judicial adversa”, argumentó Arias. En términos prácticos aclaró que su fallo no implicaba desconocer la intervención ni reponer a las autoridades de la Afsca, “pero implica que no se pueden remover funcionarios ni empleados”, como así tampoco disponer la fusión de los dos organismos (Afsca y Aftic), “tal como se anunció”.

CÓRDOBA


Alerta meteorológica para el norte de Córdoba y otras provincias

SE PREVÉ QUE ALGUNAS DE ESTAS TORMENTAS PODRÍAN SER LOCALMENTE FUERTES, PROVOCANDO ABUNDANTE CAÍDA DE AGUA EN CORTOS PERIODOS DE TIEMPO.
El Servicio Meteorológico Nacional lanzó una alerta por tormentas para Chaco, norte de Córdoba, oeste de Corrientes, norte de Santa Fe y Santiago del Estero.

"Sobre la región prevalece una masa de aire cálido, húmedo y muy inestable en la que se desarrollan lluvias y tormentas", indicó el SMN en su página web.

"Se prevé que algunas de estas tormentas podrían ser localmente fuertes, provocando abundante caída de agua en cortos periodos de tiempo, ráfagas, fuerte actividad eléctrica y caída de granizo".

"Las condiciones mejoraran durante la mañana del día de hoy. Sobre el este de Catamarca, este de La Rioja, y Tucumán, continuarán registrándose lluvias y tormentas, las mismas no revisten característica de alerta por lo que se determina el cese. De todas formas toda la región continuará bajo vigilancia debido a la inestabilidad de la masa de aire", finaliza el parte.

Taxista cayó a un bache de más de un metro de profundidad

SEGÚN EL TRABAJADOR DEL VOLANTE, EL AUTO SUFRIÓ SERIOS DAÑOS Y NO HABÍA NINGÚN TIPO DE SEÑALIZACIÓN.
Un taxi cayó a un pozo de más de un metro de profundidad en avenida Chacabuco y el auto quedó "enterrado" en el pavimento.


"Un auto iba adelante mío, bajando por Chacabuco y de repente se sale para la izquierda, esquivando el pozo pero muy cerquita. Entonces quiero salir pero veo que el auto no me va a dar, clavo los frenos y me voy adentro", contó el taxista en diálogo con Pulxo.


Según el trabajador del volante, el auto sufrió serios daños y no había ningún tipo de señalización.

Alta Gracia

Robaron local de comidas céntrico

DURANTE LA MADRUGADA DEL MARTES 29 DE DICIEMBRE, AUTORES IGNORADOS INGRESARON EN EL COMERCIO DE COMIDAS “JUSTO B” UBICADO SOBRE CALLE PADRE VIERA AL 200, FRENTE AL TAJAMAR. LOS DELINCUENTES SE LLEVARON DINERO DE LA CAJA.

Según fuentes policiales, el dueño del local “Justo B” se habría retirado a las dos de la mañana del martes 29 cerrando el mismo con todas las medidas de seguridad.

Al regresar a la mañana siguiente, cerca de las 11.30 horas, el propietario descubrió que malhechores habían ingresado en el restaurant sin ejercer violencia y sustrajeron dinero en efectivo de la caja registradora. El damnificado no supo precisar la cantidad de dinero faltante.


INTERNACIONALES

VENEZUELA

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) VENEZOLANO ORDENÓ ESTE MIÉRCOLES SUSPENDER LA PROCLAMACIÓN DE LOS CUATRO DIPUTADOS ELECTOS, TRES OPOSITORES Y UN CHAVISTA, DEL ESTADO DE AMAZONAS, DONDE LOS COMICIOS DEL PASADO 6 DE DICIEMBRE FUERON IMPUGNADOS POR EL OFICIALISMO POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL VOTO.


Con esta decisión, la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) pasa de 112 a 109 diputados y pierde la mayoría calificada de dos tercios, imprescindible para aprobar reformas de calado. No obstante, las autoridades deben precisar ahora si se modifica o no el quórum parlamentario.

El máximo tribunal ordenó «de forma provisional e inmediata» la suspensión de los diputados proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral, tanto los que concurrieron por lista como los elegidos por voto uninominal, y de «representación indígena» en el estado de Amazonas.

El diputado chavista, que resultó elegido por lista electoral (que se rige por el método D'Hondt de elección proporcional), también se vio afectado por la impugnación ya que el TSJ ha optado por suspender a todos los electos, sin excepción, del estado amazónico.

Además, el TSJ admitió otros cuatro recursos de impugnación, aunque en estos casos consideró improcedente dictar medidas cautelares. Tras las elecciones del 6 de diciembre que dio a los opositores 112 diputados y al oficialismo 55, el chavismo denunció una serie de irregularidades, como presuntas compra de votos y suplantación de identidad para votar por personas ya fallecidas.

Las denuncias del oficialismo en estos comicios legislativos, los primeros que pierde en 17 años, son similares a las esgrimidas por los opositores en varias de las ocasiones que perdieron, especialmente en las presidenciales de 2013 en las que resultó elegido Nicolás Maduro. Sin embargo, en esos casos no prosperó ninguno de los recursos.

Las impugnaciones, que en total afectan a ocho opositores, han causado revuelo en la oposición que ha denunciado un intento de «golpe judicial», después de que los recursos fueran admitidos por el TSJ pese a que el órgano judicial estaba de vacaciones. Sin embargo, el TSJ decidió trabajar los días 28, 29 y 30 de diciembre, justo cuando fueron solicitados los recursos. Pocas horas antes de que se conociera la sentencia, los opositores acudieron hoy al TSJ para recusar a los cinco magistrados de la Sala Electoral.

El abogado de la plataforma opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), José Gregorio Torrealba, explicó que la consecuencia inmediata de la presentación de la recusación es que los magistrados deben separarse inmediatamente del expediente, por lo que estarían impedidos de tomar una decisión.

ECONOMÍA

Prat Gay anunció el fin del blanqueo de capitales

EL MINISTRO DE ECONOMÍA ANUNCIÓ EL FIN DEL BLANQUEO DE CAPITALES QUE ESTABA VIGENTE DESDE ABRIL DE 2013 Y QUE VENCÍA MAÑANA TRAS 9 RENOVACIONES TRIMESTRALES DURANTE EL GOBIERNO DE LA EX PRESIDENTA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.


El ministro de Economía, Alfonso Prat Gay, anunció hoy el fin del blanqueo de capitales que estaba vigente desde abril de 2013 y que vencía mañana tras 9 renovaciones trimestrales durante el gobierno de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En una conferencia de prensa junto al titular de la AFIP, Alberto Abad, el ministro destacó que el blanqueo tenía dos “características inéditas” en cualquier blanqueo como lo son “el ingreso de dólares en efectivo y no a través del sistema financiero” y que “no contemplaba ninguna penalización a quienes participaban del mismo”.

Abad informó que el proceso de exteriorización de tenencias en moneda extranjera logró blanquear 2.595 millones de dólares desde que fue instrumentado en 2013 por el gobierno anterior, lo que equivale a menos del 50 por ciento de lo esperado.

Al precisar el anuncio sobre el fin de este instrumento, conocido como blanqueo de capitales, Abad sostuvo en conferencia de prensa junto al ministro Alfonso Prat Gay que los capitales se volcaron mayormente a los Cedin, y pese a los “beneficios extraordinarios” que implicaba y las nueve prórrogas dispuestas desde 2013, “la medida fracasó”, ya que estuvo lejos de las estimaciones de exteriorizar 5 mil millones de dólares que se esperaban.

INFORMACIÓN GENERAL

EFEMÉRIDES
31 DICIEMBRE (1878)
GRAN CUENTISTA Y PERIODISTA

Nace Horacio Quiroga



Nace en Salto, Uruguay. .Maestro del relato breve y uno de los mayores cuentistas de todos los tiempos, fundador de la Revista de Salto y del Consistorio del Gay Saber, colaborador del periódico La Nación y de las revistas Caras y Caretas, Fray Mocho, La Novela Semanal, fue autor de "Los arrecifes de coral", "El crimen del otro", "Los perseguidos", "Historia de un amor turbio", " Cuentos de amor, de locura y de muerte", "Cuentos de la selva", "El salvaje", "Anaconda", "El desierto" y "Los desterrados", considerada su obra cumbre. Su vida, marcada por la tragedia (su padre había muerto en un accidente de caza, su padrastro y su primera esposa se suicidaron, mató accidentalmente de un disparo a su amigo Federico Ferrando), acabó por decisión propia cuando, enfermo de cáncer, apuró un vaso de cianuro el 19 de febrero de 1937.




0261: No responder mensajes de texto con esta característica


A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES Y DE DISTINTOS PORTALES DIGITALES ALERTAN SOBRE MENSAJES DE TEXTO QUE SERÍAN DE UNA RED DE TRATA PARA RECOLECTAR INFORMACIÓN. LOS MISMOS LLEGAN DESDE LA PROVINCIA DE MENDOZA, CON LA CARACTERÍSTICA 0261, Y RECOMIENDAN NO RESPONDERLO.

Miles de usuarios han recibido este mensaje de texto: “Hola” y desde las redes sociales se alerta a los usuarios no responder este mensaje ni brindar ningún dato personal, ya que se trataría de una red de trata que busca información.

Unos meses atrás los envíos masivos de mensajes se realizaron a Salta, Chaco y Santa Fe. Según el portal eltribuno.info de Salta, estos mensajes habrían sido enviados desde la cárcel de Mendoza para realizar secuestros virtuales.

Por la red social whatsapp, circula el siguiente mensaje: ” Si les llegan mensajes de 2612065620, 2612420618, 2613861384, 2612495949,2615672856 preguntando quien sos y te dicen que te escriben por un trabajo, NO RESPONDAN, están ligados a una red de trata! Mandar a todas las chicas que conozcas y alertar a los padres!”

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