Muerte digna: el fallo no podría cumplirse en Córdoba
Muerte digna. Es permitir que la naturaleza siga su curso en
el caso de pacientes terminales, lo que implica para el equipo médico no
aplicar terapéuticas desproporcionadas para su condición que les prolonguen la
vida de manera artificial.
La ley provincial (Córdoba) excluye en forma expresa el retiro de soporte
vital en pacientes con estado vegetativo permanente, como habilitó la Corte en
Neuquén.
La Corte Suprema de Justicia convalidó ayer el derecho de
todo paciente a optar por una muerte digna, en la primera ocasión que se expide
sobre el tema.
El máximo tribunal de la Argentina lo hizo al avalar el
retiro de las medidas de soporte vital a Marcelo Andrés Diez, las que desde
hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. Horas después del fallo,
Diez murió en una clínica de Neuquén.
En Córdoba, rige la ley provincial de Declaración de
Voluntad Anticipada (10.058), o de muerte digna, como habitualmente se la
designa, que fue aprobada por la Unicameral el 16 de mayo de 2012 y publicada
en el Boletín Oficial el 15 de agosto de ese mismo año.
Y si bien la norma y su reglamentación regulan el derecho a
decidir en forma anticipada la voluntad de negarse a ser sometido a medios,
tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico, a
diferencia de la ley nacional de muerte digna, excluyen en forma expresa la
posibilidad de solicitar que se suspendan las medidas mínimas de soporte vital
(hidratación, nutrición, oxigenación, higiene y curaciones) . Razón por la cual, según confirmó el titular
de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, el fallo de la Corte no podría
cumplirse en Córdoba.
La ley nacional de muerte digna (26.742), en cambio, que fue
aprobada y promulgada en mayo de 2012, admite en forma expresa la suspensión de
hidratación y nutrición en pacientes en estados terminales irreversibles.
Esa restricción tan importante en relación con los derechos
que habilita la ley nacional al respecto, fue precisamente uno de los aspectos
que generaron mayor polémica durante el trámite del proyecto de ley en la
Unicameral, ya que varias iniciativas incluían la posibilidad de retirar el
soporte vital en los casos de estado vegetativo permanente.
La misma controversia volvió a plantearse, dos años después,
en el seno de la comisión designada por el Ministerio de Salud de la Provincia
para elaborar el anteproyecto de la norma, el retiro del soporte vital
finalmente quedó excluido.
El único resquicio que deja abierta la reglamentación es la
creación de un comité ad hoc , que podrá intervenir en cuestiones de duda o en
casos “grises”,dicho comité, integrado por siete miembros designados por el
Ministerio de Salud de la Provincia, funcionará ante esas situaciones para
intentar resolver posibles controversias, pero sus dictámenes no serán
vinculantes.
Hasta el momento, sin embargo, ese comité no comenzó a funcionar y habría sido convocado por primera vez para hoy.
No obstante, la ley cordobesa rige para todos los
establecimientos de salud públicos y privados bajo la jurisdicción de la
Provincia, lo que no incluye a los dos hospitales que dependen de la
Universidad Nacional de Córdoba (UNC), es decir el Hospital de Clínicas y la
Maternidad Nacional.
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