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miércoles, 8 de julio de 2015



Muerte digna: el fallo no podría cumplirse en Córdoba


Muerte digna. Es permitir que la naturaleza siga su curso en el caso de pacientes terminales, lo que implica para el equipo médico no aplicar terapéuticas desproporcionadas para su condición que les prolonguen la vida de manera artificial.


La ley provincial (Córdoba)  excluye en forma expresa el retiro de soporte vital en pacientes con estado vegetativo permanente, como habilitó la Corte en Neuquén.
La Corte Suprema de Justicia convalidó ayer el derecho de todo paciente a optar por una muerte digna, en la primera ocasión que se expide sobre el tema.
El máximo tribunal de la Argentina lo hizo al avalar el retiro de las medidas de soporte vital a Marcelo Andrés Diez, las que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. Horas después del fallo, Diez murió en una clínica de Neuquén.

En Córdoba, rige la ley provincial de Declaración de Voluntad Anticipada (10.058), o de muerte digna, como habitualmente se la designa, que fue aprobada por la Unicameral el 16 de mayo de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de agosto de ese mismo año.
Y si bien la norma y su reglamentación regulan el derecho a decidir en forma anticipada la voluntad de negarse a ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico, a diferencia de la ley nacional de muerte digna, excluyen en forma expresa la posibilidad de solicitar que se suspendan las medidas mínimas de soporte vital (hidratación, nutrición, oxigenación, higiene y curaciones) .  Razón por la cual, según confirmó el titular de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, el fallo de la Corte no podría cumplirse en Córdoba.
La ley nacional de muerte digna (26.742), en cambio, que fue aprobada y promulgada en mayo de 2012, admite en forma expresa la suspensión de hidratación y nutrición en pacientes en estados terminales irreversibles.
Esa restricción tan importante en relación con los derechos que habilita la ley nacional al respecto, fue precisamente uno de los aspectos que generaron mayor polémica durante el trámite del proyecto de ley en la Unicameral, ya que varias iniciativas incluían la posibilidad de retirar el soporte vital en los casos de estado vegetativo permanente.

La misma controversia volvió a plantearse, dos años después, en el seno de la comisión designada por el Ministerio de Salud de la Provincia para elaborar el anteproyecto de la norma, el retiro del soporte vital finalmente quedó excluido.

El único resquicio que deja abierta la reglamentación es la creación de un comité ad hoc , que podrá intervenir en cuestiones de duda o en casos “grises”,dicho comité, integrado por siete miembros designados por el Ministerio de Salud de la Provincia, funcionará ante esas situaciones para intentar resolver posibles controversias, pero sus dictámenes no serán vinculantes.

Hasta el momento, sin embargo, ese comité no comenzó a funcionar y habría sido convocado por primera vez para hoy.



No obstante, la ley cordobesa rige para todos los establecimientos de salud públicos y privados bajo la jurisdicción de la Provincia, lo que no incluye a los dos hospitales que dependen de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), es decir el Hospital de Clínicas y la Maternidad Nacional.

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